Auto Supremo AS/0146/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0146/2022

Fecha: 16-Mar-2022

1.

1. Señaló que es pertinente para el presente caso, la aplicación del principio de verdad material, desarrollado en la SCP Nº 1349/2015-S2 de 16 de diciembre de 2015 y previsto en el art. 180-I de la Constitución Política del Estado (CPE); y concluyó con una explicación del significado de dicho principio.

De igual manera señaló que no cuenta con la valoración de la documentación consistente en; carta de Gerencia Médica, que considera la devolución por gastos médicos de atención particular, así como el Informe Legal que en conclusión determina otorgar la solicitud de reembolso por gastos médicos, conforme la recomendación realizada por el INASES, refiere también el Informe Social que recomienda atender favorablemente la solicitud de reembolso solicitado y por último el Informe de la Jefatura Medica que concluyó señalando que es procedente el reembolso solicitado.

1) Respecto de la ausencia de la debida fundamentación y motivación en el Auto de Vista recurrido; corresponde señalar que, la Constitución Política del Estado CPE reconoce y garantiza el derecho al debido proceso en sus arts. 115-II y 117-I y 180-I; siendo así que, la garantía del debido proceso contiene entre uno de sus elementos la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones, aspecto lo que significa que, el juzgador al emitir el fallo debe resolver los puntos demandados, efectuando una exposición de los hechos, el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los que apoya su decisión. Es así, en consideración de la exigencia contenida en la CPE, la legislación y la doctrina transcrito han establecido determinados parámetros o exigencias mínimas en el contenido de la fundamentación o motivación de un fallo; es decir, el requisito de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador al momento de emitir la Resolución, a fin de que sea válida; lo contrario significaría incurrir en falta de fundamentación y de motivación.

En ese sentido y revisada la Resolución emitida por el Tribunal de alzada; se advierte que la Sala Social y Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, efectuó una exposición de los hechos y de la normativa inmersa en la problemática, incluyó una debida motivación, realizo una fundamentación legal, describiendo correctamente la normativa en la que basó su decisión, por lo que efectuó una explicación razonada de los fundamentos de su Resolución, citando disposiciones legales aplicables al presente caso las cuales sustentan su fallo conforme establece el art. 213-II-3 del Código Procesal Civil (CPC-2013); por consiguiente este Tribunal no evidencia la falta de motivación y fundamentación acusada por el recurrente.