CONFIRMÓ
En grado de apelación, promovido por Fernando Atilio Pacheco Miranda, en calidad de progenitor del menor de edad Julián Fernando Pacheco Ergueta (fs. 139 a 143), mediante Auto de Vista Nº 270/2020 de 16 de diciembre de 2020 de fs. 159 a 160, la Sala Social y Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de La Paz, CONFIRMÓ la Resolución de Directorio N° 010/2020 de 05 de febrero de 2020, por haber sido emitido dentro del marco legal y conforme los antecedentes del proceso.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 146
- Sucre, 16 de marzo de 2022
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Departamento
- Proceso
- Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución Comisión Nacional de Prestaciones:
- RECHAZAR
- Impugnación a Resolución de Comisión Nacional de Prestaciones:
- RATIFICÓ
- Auto de Vista:
- CONFIRMÓ
- II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISIÓN:
- Argumentos del recurso de casación:
- En la forma.
- En el fondo.
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- Petitorio:
- Contestación y concesión del recurso:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Doctrina aplicable al caso:
- I.
- . I.
- .
- Resolución del caso concreto:
- argumentos de los numerales 1 al 5
- Conforme a lo expuesto, el valor superior “justicia” obliga a la autoridad jurisdiccional en la tarea de administrar justicia procurar la realización de la “justicia material” como el objetivo axiológico y final para el que fueron creadas el conjunto de instituciones” (Sentencia Constitucional Nº 0818/2007-R de 6 de diciembre).
