4.
4. Continuó señalando que, cuando se omite el pronunciamiento a los derechos constitucionales vulnerados que fueron reclamados en el recurso de apelación, la falta de fundamentación sobre la vulneración de derechos constitucionales denunciados, no sólo se suprime una parte estructural de la misma; sino también, en los hechos toma una decisión de hecho y no de derecho, que vulnera de manera flagrante el derecho al debido proceso, que permite a las partes, conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que, es lo mismo, cuál es la “ratio decidendi” que llevó al Juez a tomar la decisión; e indicó que el caso de autos, el Auto de Vista impugnado no está debidamente fundamentado, conforme a derecho, citó la Sentencia Constitucional Nº 411/2000-R y la Sentencia Constitucional Nº 26/2003-R, referidas a la exigencia de la fundamentación y motivación sobre el derecho a la vida y salud.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 146
- Sucre, 16 de marzo de 2022
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Departamento
- Proceso
- Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución Comisión Nacional de Prestaciones:
- RECHAZAR
- Impugnación a Resolución de Comisión Nacional de Prestaciones:
- RATIFICÓ
- Auto de Vista:
- CONFIRMÓ
- II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISIÓN:
- Argumentos del recurso de casación:
- En la forma.
- En el fondo.
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- Petitorio:
- Contestación y concesión del recurso:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Doctrina aplicable al caso:
- I.
- . I.
- .
- Resolución del caso concreto:
- argumentos de los numerales 1 al 5
- Conforme a lo expuesto, el valor superior “justicia” obliga a la autoridad jurisdiccional en la tarea de administrar justicia procurar la realización de la “justicia material” como el objetivo axiológico y final para el que fueron creadas el conjunto de instituciones” (Sentencia Constitucional Nº 0818/2007-R de 6 de diciembre).
