2.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Amílcar Edwin Apaza Rodríguez, según consta del memorial de fs. 92 a 94; originó que la Sala Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emita el Auto de Vista N° 303/2021 de 23 de noviembre, corriente en fs. 118 a 119 vta., CONFIRMANDO totalmente la sentencia, bajo los siguientes argumentos:
Que el pronunciamiento judicial de primera instancia contiene una debida y coherente fundamentación probatoria, contrariamente a lo que reprocha el demandado la prueba literal y la inspección de visu corroboraron la existencia de los muros en el espacio de terreno que pertenece a los actores, sin que el apelante hubiese llegado a probar que él no es autor de dicho cerco; y que son estas pruebas la base de la determinación de instancia, por lo que no resulta cierto que no se hubiese suministrado u ofrecido prueba.
Además, los medios de prueba proporcionados y producidos no han sido objetados, asimismo, su reproducción y su resultado no fueron controvertidos y negados por el apelante, por lo que no es cierta su afirmación de que el fallo de primera instancia no se fundamente en las pruebas.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 148/2022
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Respuesta al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Respecto a la acción negatoria y su presupuesto.
- III.2. De la carga de la prueba.
- III.3 Las presunciones.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
