Auto Supremo AS/0148/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0148/2022

Fecha: 09-Mar-2022

III.3 Las presunciones.

El hecho de presumir implica la suposición de que determinada cosa es cierta sin que se halle demostrada o conste, para ilustrar este instituto jurídico es menester hacer referencia al Jurisconsulto Justus Wilhelm Hedemann quien ha tratado con amplitud está temática jurídica y ha desarrollado en su obra titulada “Las Presunciones en el Derecho” la siguiente noción: “El presumir es una irradiación de la capacidad mental del hombre como lo son el presentir, el creer, el suponer o el saber. Todas estas expresiones tienen una doble significación: designan el resultado, pero también la función o actividad encaminada a ese resultado (…). La actividad es un proceso interno y no cabe hacer en él clasificaciones, pues constituye siempre algo inabordable; el movimiento de la razón yacente en el hombre. Lo único susceptible de una gradación, que del incierto presentir conduzca hasta el seguro saber, son los resultados de aquella actividad intelectual. Más también los valores que así se obtengan son vacilantes, pues dependen de la manera de ser de cada individuo.” .

De lo que se puede inferir que esta actividad humana nace de los fueros internos de cada individuo y que, por esa misma razón, la percepción de determinado hecho o circunstancias también fluctúa de forma diferente en cada individuo. Esta actividad humana tiene trascendental importancia en el mundo jurídico pues existen presunciones que no admiten prueba en contrario (iure et iure) o aquellas que se rigen por la salvedad de que otra probanza las contradiga (iuris tantum), por ello que las presunciones pueden legales o judiciales, y sobre esta temática este Alto Tribunal de Justicia, mediante el Auto Supremo N° 696/2015 – L, de 14 de agosto, ha señalado lo siguiente: los recurrentes acusan que los jueces de instancia arribaron a la conclusión de la existencia del documento de préstamo de dinero en base a simples presunciones, se hace necesario previamente desarrollar que ha de entenderse por esta figura jurídica, el cual conforme a los doctrinarios como Arturo Alessandri R, Manuel Gomarriva U., y Antonio Vodanovic H., quienes en la obra de Tratado de Derecho Civil señalan: “…que por presunción se entiende como el resultado de una operación lógica, mediante la cual partiendo de un hecho conocido se llega a aceptar otro desconocido o incierto. Las presunciones se basan en el supuesto de que debe ser verdadero en el caso concreto lo que suele serlo de ordinario en la mayor parte de los casos en que entran los antecedentes o circunstancias conocidas…”, en criterio de los mencionados autores y como está legislado en la mayoría de los cuerpos legales en materia de prueba diremos que, las presunciones se clasifican en judiciales y presunciones legales, las primeras entendidas como simples o del hombre, son las que establece el Juez, fundado en las circunstancias o antecedentes concomitantes o subsiguientes al hecho principal que se examina, obviamente que siendo propias del operador de justicia (conjeturas), la ley no las enumera por su carácter infinito; en cambio las presunciones legales pueden ser las propiamente dichas o las de derecho, según admitan o no prueba en  contrario, las primeras consideradas como debatibles (iure et de iure, derecho por derecho que no admite prueba en contrario) y las segundas como perentorias (juris tantum, que admiten prueba en contrario)”.