Auto Supremo AS/0148/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0148/2022

Fecha: 09-Mar-2022

III.1. Respecto a la acción negatoria y su presupuesto.

Antes de ingresar a los presupuestos de este instituto jurídico, debemos dejar constancia sobre la noción que nuestra legislación contiene, en ese sentido, el art. 1455 del Código Civil bajo el nomen iuris de acción negatoria establece que: “"I. El propietario puede demandar a quien afirme tener derechos sobre la cosa y pedir que se reconozca la inexistencia de tales derechos. II. Si existen perturbaciones o molestias, el propietario puede pedir el cese de ellas y el resarcimiento del daño.”.

En el Auto Supremo Nº 42/2012 de 07 de marzo, apuntó lo siguiente: “Al respecto, la doctrina nos enseña que el artículo 1455 del sustantivo civil, proporciona al propietario la acción negatoria servitutis, mediante la cual, éste desconoce un derecho real que sobre la cosa de su propiedad alegare alguien. Su objeto, es obtener una sentencia declarativa que establezca que la cosa está libre y franca de determinada carga, o que la carga es inexistente, puede tratarse de servidumbre, usufructo, uso inmobiliario, habitación. Al propietario le basta demostrar su derecho, mientras que al demandado le corresponde probar la existencia del derecho real que alega sobre la cosa ajena”.

De lo anterior se puede establecer que, en materia de derechos reales, nadie puede alegar o pretender asumir la titularidad de la cosa ajena, si bien la propiedad de los bienes inmuebles puede dividirse en acciones y derechos, el dominio propietario solo y únicamente puede ser ejercido por aquellos que bajo las formas preestablecidas adquieren su derecho propietario, quedando al margen cualquier otra ostentación que pueda alegarse sobre dicho bien inmueble; de todo lo anterior se puede inferir que el presupuesto de esta acción de la defensa de la propiedad, está circunscrito a dos factores: untulo de propiedad oponible y la ostentación de otro derecho real que pretenda limitar o contraponerse, sin que pueda ser demostrado o que se encuentre en la imposibilidad de ser acreditado.

En ese contexto, el Auto Supremo Nº 670/2014 de 11 de noviembre, sobre esta temática y sobre la finalidad de esta acción real, ha orientado lo siguiente: “De conformidad a lo previsto en el art. 1455 del Código Civil e interpretando los alcances de dicha disposición legal, los presupuestos y requisitos básicos para la procedencia de la acción negatoria son dos: la primera, que el propietario puede demandar a quien afirme tener derecho sobre la cosa y pedir que se reconozca la inexistencia de tales derechos; la segunda, que si existen perturbaciones o molestias, el propietario puede pedir el cese de ellas y el resarcimiento del daño. Si bien se ha establecido que la acción de reconocimiento de mejor derecho de propiedad, no es conexa con la acción negatoria, por cuanto, la finalidad que aquella persigue, según lo previsto en el art. 1545 del Código Civil, está referida a la declaración y reconocimiento de prevalencia y eficacia jurídica de un derecho de propiedad sobre otro respecto al mismo inmueble; objetivo distinto y contradictorio al de la acción negatoria, que tiende a obtener una Sentencia declarativa de inexistencia de un derecho real que otra persona afirma que le asiste sobre el inmueble sin haberse constituido ese derecho a su favor”.