DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Arguyó que el pronunciamiento de segunda instancia vulnera el debido proceso, porque no precisa el punto concreto de la inspección ocular que sostiene su postura jurídica, además que dicha prueba no especificó en ninguna parte quién es el autor de las perturbaciones y no hace referencia al sujeto responsable de las mismas; afectando estas discordancias la esencia del pronunciamiento judicial del Tribunal de apelación, toda vez que por estas razones deduce que no se ha fundamentado apropiadamente su fallo, infringiendo lo preceptuado por el art. 213 del Código adjetivo civil.
- Denunció que el Auto de Vista vulneró lo preceptuado por el art. 145 del Código Procesal Civil, pues el Tribunal de apelación ratificó la sentencia sin considerar que de forma expresa el recurrente ha negado ser el autor de las perturbaciones y que desconoce quién o a nombre de quién fueron ejecutados los muros perimetrales. Razón por la que desde un inicio negó que fuese él quien perturba la pacífica posesión de los demandantes.
Por lo que solicitó se anulen obrados hasta el vicio más antiguo o que se case el Auto de Vista, y deliberando sobre el fondo se declare improbada la demanda.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 148/2022
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Respuesta al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Respecto a la acción negatoria y su presupuesto.
- III.2. De la carga de la prueba.
- III.3 Las presunciones.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
