III.2. De la carga de la prueba.
Nuestra legislación señala de modo específico que las partes en litigio deben indefectiblemente acompañar a todas sus afirmaciones pruebas que respalden sus aseveraciones y el sujeto procesal que asegure lo contrario tiene el deber jurídico de probar todo aquello que alega, es decir, que los hechos controvertidos y la postura jurídica asumida por cualesquiera de las partes deben ser demostrados (art. 135.I de la Ley N° 439); todos los sujetos procesales que formen parte de la contienda están en la obligación de asumir la carga procesal de aquellas afirmaciones que efectúen, tal y como expresa el art. 136 del Código Civil Adjetivo.
Esta obligación procesal es denominada por la doctrina y por nuestra normativa como la carga de la prueba, que inexcusablemente debe ser asumida por quien pretenda hacer prevalecer su pretensión ante la autoridad judicial, y previamente a ingresar a considerar la carga de la prueba, nos referiremos a lo que debe entenderse por prueba, para dicha finalidad citaremos a Carlos Morales Guillen quien a su vez citando a Messineo, señala: “Prueba es la representación de un hecho y, por consiguiente, es la demostración de la realidad (o de la irrealidad) del mismo. Si el hecho no se prueba, según las reglas dadas al efecto por la ley, es como si no existiese. La finalidad de la prueba es afirmar los hechos jurídicos, entendido este término en su más amplia acepción, hechos naturales, hechos humanos y actos y negocios jurídicos…”.
Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art. 1283 del Código Civil, señala: “…el peso de la prueba recae en quien demanda una determinada pretensión frente otro, que debe probar los hechos en los cuales fundamenta su demanda. El demandado puede limitarse a negarla, dejando toda la carga de la prueba al demandante (ei incumbit ptrobatio qui dicit, nom qui negat). Mas si el demandado alega hechos diversos de los deducidos por el actor que, sin negarlos necesariamente, sean incompatibles con éstos y les quiten eficacia, ya porque tengan carácter extintivo (v. gr. Pago), impeditivo (v. gr. Vigencia de plazo pactado) o modificativo (v. gr. Excesiva onerosidad sobrevenida) está obligado a probar su excepción conforme a la segunda parte del axioma citado supra”.
El Código Civil en el art. 1283 establece: “I. Quien pretende en juicio un derecho, debe probar el hecho o hechos que fundamentan su pretensión. II. Igualmente quien pretende que ese derecho sea modificado, extinguido o no valido, debe probar los fundamentos de su excepción”, concordante con lo establecido en el art. 136 del Código de Procesal Civil.
La decisión judicial contenida en la Sentencia tiene como base de resolución, las pruebas aportadas y producidas por las partes, dirigida a demostrar las alegaciones y pretensiones insertas en la demanda, respuesta a la demanda, excepciones y reconvención; tenemos que en la relación jurídico - procesal, el demandante es quien pretende un derecho que debe ser probado, frente a un demandado que en su respuesta, excepciones o reconvención pretende también que ese derecho sea modificado, extinguido o no válido aportando prueba pertinente.
El autor Eduardo Carlos Centellas Ramos en el libro “La Prueba Judicial” ilustra: “Ahora bien, la Carga de la Prueba que nos interesa aquí, se trata sin duda decía Couture: “del problema más complejo y delicado de toda esta materia. La doctrina se debate hace siglos frente a los problemas de este punto, que afectan no solo los principios doctrinales, sino a la política misma de la prueba”. De todas formas, consideraba el autor citado, la Carga de la Prueba, quiere decir en primer término estrictamente procesal una conducta impuesta y una sanción, porque “la ley crea al litigante la situación embarazosa de no creer sus afirmaciones, en caso de no ser probada”, pero “la Carga de la prueba no supone, pues, ningún derecho del adversario, sino un imperativo del propio interés de cada litigante; es una circunstancia de riesgo que consiste en que quien no prueba los hechos que ha de probar pierde el pleito”.
Entonces, los sujetos procesales que alegan tener derechos están en la obligación de demostrar lo que pretenden y lo que afirman, o caso contrario, todo aquello que reconvienen o niegan en su respuesta, así como los hechos impeditivos, modificatorios o extintivos de la acción o del derecho de quien los demanda, a través de todos los medios probatorios que la Ley ha establecido, pues la falta de tal ejercicio, sea esta por negligencia o por inexistencia de las pruebas, genera un resultado desfavorable para quien no demostró los hechos alegados.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 148/2022
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Respuesta al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Respecto a la acción negatoria y su presupuesto.
- III.2. De la carga de la prueba.
- III.3 Las presunciones.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
