Fragmento 27
Con relación a la a la vulneración del derecho a la Seguridad Social, el SENASIR, reitera el art. 1 del DS Nº 25177, normativa que anteriormente fue analizada. Asimismo citó el art. 24 de la Ley Nº 65; sin embargo, no hace fundamentación alguna que especifique de qué manera y qué parte de esta disposición legal el Tribunal de apelación infringió, haciendo una conclusión en sentido que el cobro de las cotizaciones patronales y laborales por parte de la entidad gestora de la Seguridad Social de Largo Plazo del Sistema de Reparto es imprescriptible, cuando en el caso, se tiene establecido que no todos los aportes adeudados por el GAM-Tupiza, fueron interrumpidos por la entrada en vigencia de la nueva CPE.
Con relación a los intereses económicos del Estado, si bien es cierto que la CPE, goza de supremacía; sin embargo, del análisis de los antecedentes y el examen del Auto de Vista impugnado, se advierte que el Tribunal de alzada, no actuó en contra de la supremacía de la CPE desde el enfoque que plantea el recurrente en el sentido de que debió aplicarse el art. 48 de la CPE; empero, las normas dispuestas en dicha Norma Suprema solo puede ser aplicable, cuando este entró en vigencia o cuando la promulgación provoca la interrupción de la prescripción establecida con anterioridad.
Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones alegadas en el recurso de casación, corresponde resolver, conforme establece el art. 220-II del CPC-2013, aplicable por la permisión del art. 633 del RCSS.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA.
- Auto Supremo Nº 154
- Sucre, 16 de marzo de 2022
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Materia:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Auto Definitivo
- Probada en parte
- Auto de Vista
- CONFIRMÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN y ADMISIÓN:
- En la forma
- En el fondo
- Petitorio
- CONTESTACION
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Resolución del caso concreto
- 1. En cuanto al recurso de casación en la forma
- 2. En cuanto al recurso de casación en el fondo
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
