cuarto motivo
Finalmente, como cuarto motivo, el recurrente arguye que, hay error en la dosificación de la pena, pese a que no hay pruebas que demuestren la existencia de engaño en la relación o la seducción como otra forma de engaño, el Tribunal de Sentencia impone la pena máxima, sin tomar en cuenta la educación, los estudios universitarios, así como la mayoría de edad, como atenuantes, para que, en caso extremo se imponga la pena de tres años pero no la de seis años, sin que exista la explicación en el Auto de Vista impugnado del porqué la conducta, en el supuesto de haber cometido el delito de Estupro tendría que merecer la pena máxima.
El recurrente cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 120/2017-RRC de 21 de febrero, 217/2017-RRC de 21 de marzo, 612/2017-RRC de 23 de agosto y 85/2013-RRC de 28 de marzo, extractando las partes que considera pertinentes, con relación a la exposición de forma clara sobre los hechos fácticos a tenerse en cuenta por el Tribunal de Sentencia y la relación con atenuantes o agravantes, debiéndose explicar, además, los criterios que se tienen en cuenta para determinar la sanción privativa de libertad, por lo que, al precisar la posible contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes contradictorios, el motivo deviene en admisible.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 288/2022-RA
- Sucre, 03 de marzo de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- II.2. Apelación Restringida.
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
- V.1. Constatación del plazo de presentación.
- V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- primer motivo
- segundo motivo,
- tercer motivo
- cuarto motivo
- POR TANTO
- ADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Magistrado Msc. Olvis Eguez Oliva
