Auto Supremo AS/0288/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0288/2022-RA

Fecha: 03-Mar-2022

primer motivo

Respecto al primer motivo, el recurrente refiere que, el Tribunal de Sentencia como el Tribunal de Alzada, tenían la obligación de determinar la existencia probatoria de que existió seducción o engaño; el Tribunal de Apelación tenía la obligación de utilizar los conocimientos básicos de la teoría del delito, vincular con la prueba introducida por la acusación fiscal y particular a efectos de establecer si objetivamente se demostró en el juicio oral la existencia de la seducción o el engaño, por lo que, hubo violación al principio de legalidad y al principio de tipicidad como parte del debido proceso.

En el caso de autos, el recurrente cita como precedente contradictorio el AS 221 de 7 de junio de 2006, transcribiendo la parte que creyó pertinente respecto a la subsunción que demuestre objetivamente el encuadramiento perfecto de las conductas tachadas de antijurídicas en el marco descriptivo de la ley penal, por lo que, precisada la posible contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio, el motivo deviene en admisible.