primer motivo
Respecto al primer motivo, el recurrente refiere que, el Tribunal de Sentencia como el Tribunal de Alzada, tenían la obligación de determinar la existencia probatoria de que existió seducción o engaño; el Tribunal de Apelación tenía la obligación de utilizar los conocimientos básicos de la teoría del delito, vincular con la prueba introducida por la acusación fiscal y particular a efectos de establecer si objetivamente se demostró en el juicio oral la existencia de la seducción o el engaño, por lo que, hubo violación al principio de legalidad y al principio de tipicidad como parte del debido proceso.
En el caso de autos, el recurrente cita como precedente contradictorio el AS 221 de 7 de junio de 2006, transcribiendo la parte que creyó pertinente respecto a la subsunción que demuestre objetivamente el encuadramiento perfecto de las conductas tachadas de antijurídicas en el marco descriptivo de la ley penal, por lo que, precisada la posible contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio, el motivo deviene en admisible.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 288/2022-RA
- Sucre, 03 de marzo de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- II.2. Apelación Restringida.
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
- V.1. Constatación del plazo de presentación.
- V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- primer motivo
- segundo motivo,
- tercer motivo
- cuarto motivo
- POR TANTO
- ADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Magistrado Msc. Olvis Eguez Oliva
