Auto Supremo AS/0288/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0288/2022-RA

Fecha: 03-Mar-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente plantea los siguientes motivos:

Violación a los principios de legalidad y tipicidad como parte del debido proceso, ya que, el Tribunal de Sentencia como el Tribunal de Alzada, tenían la obligación de determinar la existencia probatoria de que existió seducción o engaño, el Tribunal de Apelación tenía la obligación de utilizar los conocimientos básicos de la teoría del delito, vincular con la prueba introducida por la acusación fiscal y particular a efectos de establecer si objetivamente se demostró en el juicio oral la existencia de la seducción o el engaño.

Ausencia de debida fundamentación en el Auto de Vista que omite resolver agravios establecidos en el Recurso de Apelación, pues el Tribunal de Alzada no hubiera establecido la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal de Estupro, debiendo ceñir el pronunciamiento de su resolución a lo que fue objeto de impugnación, incurriendo también en incongruencia extra petitum, al pronunciarse sobre cuestiones que no fueron objeto de expresión de agravio, circunstancia que vulnera el debido proceso, la tutela judicial efectiva, la seguridad jurídica y el derecho a las resoluciones debidamente fundamentadas.

Error en la valoración de la prueba, alegando que, denunció este extremo por parte de los miembros del Tribunal de Juicio, infringiendo los precedentes contradictorios que evitan que el componente subjetivo en la valoración probatoria de parte de los jueces se imponga frente a las reglas de valoración probatoria objetiva dentro del sistema de la sana crítica a la cual se adscribe el sistema procesal penal y, en el caso concreto, los Vocales repiten el entendimiento erróneo del Tribunal de Juicio de basarse en juicios subjetivos de valor nunca incorporados al juicio oral. Pues se denunció errónea valoración de las pruebas MP-DP2, MP-DP3 y MP-DP7, así como las declaraciones de los testigos de descargo Ives Xavier Plaza Malón y Nabid Denisse Arana Álvarez.

Error en la dosificación de la pena, ya que, no existe una sola prueba que demuestre la existencia de engaño en la relación o la seducción como otra forma de engaño; no obstante, en el supuesto de que la conducta se hubiera subsumido al tipo penal de Estupro, el Tribunal de Sentencia impone la pena máxima, sin tomar en cuenta la educación, los estudios universitarios, así como la mayoría de edad, que en realidad son atenuantes y debieron ser tomadas en cuenta, para que, en caso extremo se imponga la pena de tres años, pero jamás la de seis años, sin que exista la explicación en el Auto de Vista impugnado del porqué la conducta, en el supuesto de haber cometido el delito de Estupro, tendría que merecer la pena máxima.