segundo motivo,
Con relación al segundo motivo, el recurrente señala que, en el Auto de Vista impugnado hay ausencia de debida fundamentación que omite resolver agravios establecidos en el Recurso de Casación, pues el Tribunal de Alzada no hubiera establecido la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal de Estupro, debiendo ceñir el pronunciamiento de su resolución a lo que fue objeto de impugnación, incurriendo también en incongruencia extra petitum, al pronunciarse sobre cuestiones que no fueron objeto de expresión de agravio, circunstancia que vulnera el debido proceso, la tutela judicial efectiva, la seguridad jurídica y el derecho a las resoluciones debidamente fundamentadas.
Para ello, el recurrente cita como precedente contradictorio el AS 113/2020-RRC de 29 de enero, transcribiendo la parte que creyó pertinente respecto al cumplimiento del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que impone que, las sentencias y Autos interlocutorios serán fundamentados, por lo que, establecida en el planteamiento del recurrente, la posible contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio, el motivo deviene en admisible.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 288/2022-RA
- Sucre, 03 de marzo de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- II.2. Apelación Restringida.
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
- V.1. Constatación del plazo de presentación.
- V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- primer motivo
- segundo motivo,
- tercer motivo
- cuarto motivo
- POR TANTO
- ADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Magistrado Msc. Olvis Eguez Oliva
