Auto Supremo AS/0288/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0288/2022-RA

Fecha: 03-Mar-2022

tercer motivo

Como tercer motivo, el recurrente expresa que, hubo error en la valoración de la prueba, siendo que, los miembros del Tribunal de Juicio, infringieron los precedentes contradictorios que evitan que el componente subjetivo en la valoración probatoria de parte de los jueces se imponga frente a las reglas de valoración probatoria objetiva dentro del sistema de la sana crítica a la cual se adscribe el sistema procesal penal y, que actuaron de igual manera los Vocales, al basarse en juicios subjetivos de valor nunca incorporados al juicio oral, ya que se denunció errónea valoración de las pruebas MP-DP2, MP-DP3 y MP-DP7, así como las declaraciones de los testigos de descargo Ives Xavier Plaza Malón y Nabid Denisse Arana Álvarez.

En el caso concreto, el recurrente cita como precedente contradictorio el AS 326/2013-RRC de 6 de diciembre, que fue emitido en un caso de Delitos contra la salud pública y otros, y el recurrente, transcribiendo las partes que creyó pertinentes respecto a la labor de control de logicidad ante la denuncia de errónea valoración de la prueba, precisa la posible contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio, por lo que, el motivo deviene en admisible.

Esta Sala hace notar que, el recurrente citó también los Autos Supremos 39/2016-RRC de 21 de enero y 142/2019; sin embargo, la mención y cita no resulta suficiente, al tener la carga procesal de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados; debiendo exponer fundadamente la existencia de la contradicción a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, de modo que resultará insuficiente la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal, por lo que, dichos Autos Supremos no serán considerados en el análisis de fondo del presente motivo.