1.- Señaló que, la Sentencia N° 205/2021 no toma en cuenta la Planilla de cierre N° 10, ni los trabajos efectiva y materialmente realizados por la empresa y que forma parte de la demanda contenciosa que se probaron, existiendo error de hecho al respe
2.- En la Sentencia no se realiza una valoración a la prueba documental ni testifical, tampoco se percatan de las contradicciones de los testigos de descargo, que en sus declaraciones cometieron perjurio; así como no se analizó la prueba pericial que demuestra los trabajos adicionales ejecutados por la empresa o la inspección ocular por el que las autoridades judiciales pudieron verificar in situ las obras adicionales que se pide sean canceladas. Otras pruebas que no se consideraron fueron la aprobación del contrato modificatorio N° 2, Libro de Órdenes, Cartas remitidas por la Sociedad Accidental CONSORCIO LA PAZ al GADLP, la entrega pública de la obra y las declaraciones testificales de Víctor Gonzáles y Víctor Bernabé que demuestran las obras adicionales realizadas por la empresa fueron a pedido del supervisor.
3.- Con referencia al piso 4 palco oficial, se realizaron trabajos de cambio de todos los artefactos sanitarios, barnizado de puertas, luminarias, pintado de paredes, etc.; al igual de los trabajos realizados en el piso 3, pintados de todos los ambientes; los trabajos realizados en la Clínica del Deporte del Piso 1, que hubo primero instrucción verbal y luego por escrito la supervisión no reclama por el retraso en la entrega de ejecución de esos ítems (fs. 1683), obras adicionales ejecutadas que aún debe el GADLP. Los camerinos 1 y 2 se hizo trabajos de construcción y refacción, colocando pisos de goma, instalaciones sanitarias, pintado, etc. dejando como nuevo los camerinos. (fs. 183 vta., 1833); Planta baja sala de árbitros fs. 189; pasillos garaje fs. 189, sector graderías preferencia y sector de tableros electrónicos trabajos que se reflejan a fs. 1685 vta.
Acusó como norma vulnerada el art. 1-15 y 16 del Código Procesal Civil (CPC-2013).
Petitorio
Solicitó, se case la Sentencia N° 205/2021 de 15 de octubre, y deliberando en el fondo estar demostrado que las obras adicionales de la planilla N° 10 fueron ordenadas por supervisión y fueron aprobadas en el contrato modificatorio N° 2, correspondiendo se ordene el pago de Bs. 11.775.368,50.-
Contestación del recurso
Mediante memorial de fs. 2313 a 2317, el GAD de La Paz, señaló que el recurso planteado no cumple los requisitos mínimos para su consideración, debiendo declararse su improcedencia.
Señaló que, los argumentos de falta de consideración pruebas, con la presentación de nuevos documentos y pretensiones, como es la planilla N° 10, no formaron parte del petitorio de la demanda y que es trasladado hasta casación, estando impedida la autoridad judicial, fallar sobre algo que no se solicitó en la demanda, debiendo circunscribirse la resolución a la demanda interpuesta, así como correctamente lo hizo la Sentencia N° 205/2021 de 15 de octubre.
Petitorio.
Solicitó se declare infundado el recurso interpuesto, en caso que proceda su admisión.
Admisión
Por Auto de 26 de mayo de 2022 de fs. 2327, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió los recursos de casación de fs. 2245 s 2256 y 2276 a 2292, interpuestos por el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz representado por Mario Adán Flores Dávila, Omar Adriano Beramendi Contreras y Neyza Madeleyn Ponce Franco y el de la Asociación Accidental “CONSORCIO LA PAZ”, por lo que se pasa a resolver conforme a lo siguiente:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- 3. La Planilla N° 9 y 10 no se encuentran dentro de los ítems del contrato, así se evidencia de la Certificación CITE
- 1.- Señaló que, la Sentencia N° 205/2021 no toma en cuenta la Planilla de cierre N° 10, ni los trabajos efectiva y materialmente realizados por la empresa y que forma parte de la demanda contenciosa que se probaron, existiendo error de hecho al respe
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- POR TANTO
