POR TANTO
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el art. 184-1 de la CPE y 42-I numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), declara INFUNDADOS los recursos de casación de fs. 2245 a 2256 interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz representado por Mario Adan Flores Dávila, Omar Adriano Beramendi Contreras y Neyza Madeleyn Ponce Franco y el de fs. 2276 a 2292 de la Asociación Accidental “CONSORCIO LA PAZ”, impugnando la Sentencia N° 205/2021 de 15 de octubre de fs. 2132 a 2149, emitida por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, manteniéndose firme y subsistente.
Sin costas por haber recurrido ambas partes.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- 3. La Planilla N° 9 y 10 no se encuentran dentro de los ítems del contrato, así se evidencia de la Certificación CITE
- 1.- Señaló que, la Sentencia N° 205/2021 no toma en cuenta la Planilla de cierre N° 10, ni los trabajos efectiva y materialmente realizados por la empresa y que forma parte de la demanda contenciosa que se probaron, existiendo error de hecho al respe
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- POR TANTO
