II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
Contra la referida Sentencia, los representantes del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, interpusieron recurso de casación de fondo y de forma de fs. 2245 a 2256, argumentando lo siguiente:
De fondo.
1. Señaló que los Vocales que emitieron la Sentencia recurrida, no valoraron la prescripción planteada, porque el art. 780 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975) establece un plazo de 90 días para interponer la demanda, habiéndose interpuesto fuera de ese plazo, por lo que correspondía se declare probada la excepción de prescripción.
2. Indicó también que, respecto a la Planilla N° 7 Avance de Obra fue cancelada y aprobada en su totalidad, en cambio la Planilla N° 8 nunca fue aprobada no correspondiendo su pago, además que, el fundamento de la demanda estaría mal dirigida, en vista que la empresa remitió la planilla fuera de plazo y la subsanación no es responsabilidad de la entidad demandada si no del supervisor, por lo que la falta de pago, si existe, es responsabilidad del supervisor, al no ser remitidas de manera mensual, hecho incumplido en este caso por la empresa demandante.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- 3. La Planilla N° 9 y 10 no se encuentran dentro de los ítems del contrato, así se evidencia de la Certificación CITE
- 1.- Señaló que, la Sentencia N° 205/2021 no toma en cuenta la Planilla de cierre N° 10, ni los trabajos efectiva y materialmente realizados por la empresa y que forma parte de la demanda contenciosa que se probaron, existiendo error de hecho al respe
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- POR TANTO
