1.- La Sentencia Constitucional (SC) 68/2018 (no señaló la fecha de emisión), sostiene que la naturaleza del contrato no la hace una de las partes en el contrato, sino las características propias de la prestación del servicio; en ese sentido, no se t
2.- El servicio prestado por la actora, ha estado circunscrito a lo establecido en el art. 6 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público N° 2027 de 27 de octubre de 1999, conforme la jurisprudencia constitucional, referente a la naturaleza de los contratos administrativos que suscriben las entidades públicas en el marco del Decreto Supremo (DS) N° 0181 de 29 de junio de 2009, conforme la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0264/2018–S2 de 11 de junio de 2018.
3.- La actora fue contratada de 1 de enero de 2007 hasta junio de 2014, mediante un contrato de prestación de servicios acorde la Ley Municipal N° 041, conforme fue estipulado en la Cláusula Primera del contrato suscrito; asimismo, de junio de 2014 a septiembre de 2016, fue contratada mediante Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (Contrato administrativo de prestación de servicio), conforme prevé el art. 6 del Estatuto del Funcionario Público, estando al margen de la Ley General del Trabajo.
4.- Los de instancia reconocieron otorgar pago por conceptos de vacación, bono de antigüedad y aguinaldo, estableciendo equivocadamente una relación laboral con la actora, sin tomar en cuenta lo establecido en los Dictámenes Generales N° 001/2016 de 23 de diciembre y N° 006/2014 de 9 de diciembre, emitido por la Procuraduría General del Estado (PGE), en el que se estableció, que las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB–SABS) son las que regulan en el Subsistema Contratación de Bienes y Servicios, conjunto de funciones, actividades y procedimiento administrativo para adquirir bienes, contratar obras, servicios generales y servicios de consultoría; asimismo, las referidas normas regulan los procesos de contratación y la necesidad que tiene el Estado de suscribir convenios y contratos que le permitan el logro de sus fines.
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- 1.- La Sentencia Constitucional (SC) 68/2018 (no señaló la fecha de emisión), sostiene que la naturaleza del contrato no la hace una de las partes en el contrato, sino las características propias de la prestación del servicio; en ese sentido, no se t
- 5.- El art. 5 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, refiere que, a cualquier forma de contrato civil o comercial que encubra la relación laboral, no surtirá efecto de ninguna naturaleza, así el ámbito no administrativo que se encuentra enmarcado en l
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO
