5.- El art. 5 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, refiere que, a cualquier forma de contrato civil o comercial que encubra la relación laboral, no surtirá efecto de ninguna naturaleza, así el ámbito no administrativo que se encuentra enmarcado en l
6.- La actora declaró que, prestó sus servicios en el marco de contratos administrativos, conforme el DS N° 0181, no habiendo ejercido la función pública; asimismo declaró, ante Impuestos Nacionales que prestó servicios de mano de obra y que la administración pública no pública no simula relaciones laborales; por lo que, el Auto de Vista recurrido al confirmar el pago de Bs. 19.362,95.-, causó perjuicio a los derechos e intereses de la institución.
Petitorio.
Solicitó, case el Auto de Vista N°242/2021, recurrido conforme el art. 271–4) del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Contestación.
Dispuesto el traslado del recurso de casación interpuesto por el GAM–Tarija; la demandante, por memorial de fs. 266 a 269, contestó argumentando que, el recurso de casación interpuesto es contradictorio al pedir se case el Auto de Vista recurrido.
Admisión del recurso de casación.
El Tribunal de apelación por Auto N° 08/2022 de 27 de enero, de fs. 273, concedió el recurso de casación, interpuesto por el GAM–Tarija, de fs. 255 a 259; cumpliendo con lo previsto en el art. 277 del CPC–2013, aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del CPT, esta Sala emitió el Auto Supremo N° 236/2022 de 26 de abril de 2022 de fs. 283 a 285, admitiendo el recurso interpuesto por la entidad demandada, que se pasa a resolver.
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- 1.- La Sentencia Constitucional (SC) 68/2018 (no señaló la fecha de emisión), sostiene que la naturaleza del contrato no la hace una de las partes en el contrato, sino las características propias de la prestación del servicio; en ese sentido, no se t
- 5.- El art. 5 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, refiere que, a cualquier forma de contrato civil o comercial que encubra la relación laboral, no surtirá efecto de ninguna naturaleza, así el ámbito no administrativo que se encuentra enmarcado en l
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO
