AS/0452/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0452/2022

Fecha: 15-Ago-2022

5.- El art. 5 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, refiere que, a cualquier forma de contrato civil o comercial que encubra la relación laboral, no surtirá efecto de ninguna naturaleza, así el ámbito no administrativo que se encuentra enmarcado en l

6.- La actora declaró que, prestó sus servicios en el marco de contratos administrativos, conforme el DS N° 0181, no habiendo ejercido la función pública; asimismo declaró, ante Impuestos Nacionales que prestó servicios de mano de obra y que la administración pública no pública no simula relaciones laborales; por lo que, el Auto de Vista recurrido al confirmar el pago de Bs. 19.362,95.-, causó perjuicio a los derechos e intereses de la institución.

Petitorio.

Solicitó, case el Auto de Vista 242/2021, recurrido conforme el art. 271–4) del Código Procesal del Trabajo (CPT).

Contestación.

Dispuesto el traslado del recurso de casación interpuesto por el GAM–Tarija; la demandante, por memorial de fs. 266 a 269, contestó argumentando que, el recurso de casación interpuesto es contradictorio al pedir se case el Auto de Vista recurrido.

Admisión del recurso de casación.

El Tribunal de apelación por Auto N° 08/2022 de 27 de enero, de fs. 273, concedió el recurso de casación, interpuesto por el GAM–Tarija, de fs. 255 a 259; cumpliendo con lo previsto en el art. 277 del CPC–2013, aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del CPT, esta Sala emitió el Auto Supremo N° 236/2022 de 26 de abril de 2022 de fs. 283 a 285, admitiendo el recurso interpuesto por la entidad demandada, que se pasa a resolver.