CONTENIDO ADICIONAL
VISTOS:
El recurso de casación de fs. 255 a 259, interpuesto por Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Tarija, representado por el Alcalde Johnny Marcel Torres Terzo, contra el Auto de Vista N° 242/2021 de 8 de noviembre, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, de fs. 249 a 251; dentro del proceso de pago de derechos laborales, interpuesto por Eugenia Portal Pimentel contra la entidad recurrente; la contestación, de fs. 266 a 269; el Auto N° 08/2022 de 27 de enero de fs. 273, que concedió el recurso; el Auto Supremo (AS) N° 236/2022 de 26 de abril de 2022 de fs. 283 a 285, que declaró improcedente el recurso de casación interpuesto por Eugenia Portal Pimentel y admitió el recurso de casación interpuesto por el GAM–Tarija; todo cuando ver convino y se tuvo presente; y
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- 1.- La Sentencia Constitucional (SC) 68/2018 (no señaló la fecha de emisión), sostiene que la naturaleza del contrato no la hace una de las partes en el contrato, sino las características propias de la prestación del servicio; en ese sentido, no se t
- 5.- El art. 5 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, refiere que, a cualquier forma de contrato civil o comercial que encubra la relación laboral, no surtirá efecto de ninguna naturaleza, así el ámbito no administrativo que se encuentra enmarcado en l
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO
