POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184–1 de la CPE y 42–I–1 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por GAM–Tarija, representado por el Alcalde Johnny Marcel Torres Terzo, de fs. 255 a 259; en consecuencia se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista Nº 242/2021 de 8 de noviembre, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, de fs. 249 a 251.
Sin costas, en aplicación de los arts. 39 de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990 y 52 del DS N° 23215 de 22 de junio de 1992.
Regístrese, comuníquese y cúmplase. -
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- 1.- La Sentencia Constitucional (SC) 68/2018 (no señaló la fecha de emisión), sostiene que la naturaleza del contrato no la hace una de las partes en el contrato, sino las características propias de la prestación del servicio; en ese sentido, no se t
- 5.- El art. 5 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, refiere que, a cualquier forma de contrato civil o comercial que encubra la relación laboral, no surtirá efecto de ninguna naturaleza, así el ámbito no administrativo que se encuentra enmarcado en l
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO
