POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación visible de fs. 383 a 386 vta., interpuesto por Damacio Fernández Rengipo, contra el Auto de Vista Nº 389/2022 de 24 de noviembre, cursante de fs. 374 a 379, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Con costas y costos conforme dispone el art. 223.V num. 2) del Código Procesal Civil.
Se regula en grado de casación, los honorarios del abogado Luis Efraín Paredes (Abog. de María Isabel Fernández Renjipo) en la suma de Bs. 1.000 (Un mil bolivianos 00/100), dejando establecido que María Giselle Garrao, no acreditó su registro profesional que le habilite ejercer copatrocinio; de igual manera, se regula en la misma suma de Bs. 1.000 para los abogados Douglas Tirado Zambrana y Juan Carlos Cejas Ugarte, a ser prorrateados entre ambos profesionales; regulación que se realiza por haber ejercido defensa de manera independiente y haber contestado el recurso de casación dentro del plazo de ley.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
