VISTOS
El recurso de casación de fs. 383 a 386 vta., interpuesto por Damacio Fernández Rengipo, contra el Auto de Vista Nº 389/2022 de 24 de noviembre, saliente de fs. 374 a 379, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de nulidad de testimonio de poder y de venta de inmueble por falta de objeto, ilicitud de causa y falsificación de documento, seguido por el recurrente, contra María Isabel Fernández Renjipo de Mamani, Juan Álvaro Bobarín Aiza y Lizbeth Mónica Nina Huanca de Bobarín; el escrito de respuesta al recurso de casación de fs. 391 a 396 vta. de la primera de las nombradas formulado mediante apoderados y de fs. 401 a 404 deducido por los dos últimos; el Auto de concesión de 28 de diciembre de 2022 corriente a fs. 405; el Auto Supremo de Admisión Nº 18/2023-RA de 09 de enero, visible de fs. 411 a 412 vta.; todo lo inherente al proceso; y:
