1.- La UMRPSXCH, goza de plena autonomía para contratar a su personal docente y/o administrativo, en función a lo previsto en el art. 92 de la CPE; la contratación efectuada en el presente caso, se encuentra regulada por el Reglamento Específico de A
2.- La actora Karen Iblin Varnoux Michel, prestó sus servicios como Anatomopatólogo, dependiente del Instituto de Patología de la UMRPSXCH, mediante contratos a plazo fijo, en las gestiones 2017 del 4 de mayo al 31 de diciembre, 2018 del 2 de abril al 31 de diciembre y 2019 del 15 de marzo al 31 de diciembre; por lo que, la ruptura de la relación fue por cumplimiento de contrato, de los que se cumplió con el pago de beneficios sociales.
3.- La Universidad, nunca despidió a la demandante, simplemente se cumplió el tiempo pactado en el contrato suscrito, por ello, se procedió a la cancelación de todos los derechos y beneficios que le correspondían, sin que medie oposición alguna; por lo que, no corresponde pretender una reincorporación.
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- 1.- La UMRPSXCH, goza de plena autonomía para contratar a su personal docente y/o administrativo, en función a lo previsto en el art. 92 de la CPE; la contratación efectuada en el presente caso, se encuentra regulada por el Reglamento Específico de A
- 4.- La MAE de la Universidad, mediante Circular N° 09/18 de 14 de diciembre de 2018, prohibió la permanencia de funcionarios cuyo contrato hubiese concluido, hecho ratificado por la Circular N° 06/19 de 30 de mayo de 2019, por lo que, no se puede ale
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 6.- El art. 10-III el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el Articulo Único del DS Nº 495 de 1 de mayo de 2010, prevé
- POR TANTO
