CONTENIDO ADICIONAL
VISTOS: La Resolución Constitucional N° 125/2022 de 24 octubre, de fs. 383 a 386, emitida por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; el recurso de casación de fs. 319 a 321, interpuesto por la Universidad Mayor Real Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca (UMRPSXCH), representada por su Rector Sergio Miltón Padilla Cortéz, a través de sus apoderados Jhonny Saique Gutiérrez y Erick Fortún Chumacero, contra el Auto de Vista N° 456/2021 de 12 de julio, de fs. 335 a 336, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; dentro del proceso de reincorporación, seguido por Karen Iblin Varnoux Michel, contra de la Universidad recurrente; la contestación de fs. 342 a 346; el Auto Nº 573/2021 de 24 de agosto, de fs. 347, que concedió el recurso; el Auto de 1 de septiembre de 2021 de fs. 353, que declaró admisible el recurso y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- 1.- La UMRPSXCH, goza de plena autonomía para contratar a su personal docente y/o administrativo, en función a lo previsto en el art. 92 de la CPE; la contratación efectuada en el presente caso, se encuentra regulada por el Reglamento Específico de A
- 4.- La MAE de la Universidad, mediante Circular N° 09/18 de 14 de diciembre de 2018, prohibió la permanencia de funcionarios cuyo contrato hubiese concluido, hecho ratificado por la Circular N° 06/19 de 30 de mayo de 2019, por lo que, no se puede ale
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 6.- El art. 10-III el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el Articulo Único del DS Nº 495 de 1 de mayo de 2010, prevé
- POR TANTO
