AS/0097/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0097/2023

Fecha: 04-May-2023

6.- El art. 10-III el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el Articulo Único del DS Nº 495 de 1 de mayo de 2010, prevé

“En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo” (Las negrillas han sido añadidas), estableciéndose en manera precisa que, cuando se determina una reincorporación, ante la constatación de un despido injustificado, esta viene acompañada con el pago de los sueldos devengados, que el trabajador ilegalmente destituido hubiese percibido con la prestación de su trabajo, sin que medie la injustificada desvinculación.

En ese entendido, en nuestra legislación existen normas que determinan el pago de sueldos devengados del periodo cesante, ante la determinación de una reincorporación producto de una desvinculación injustificada; por lo que, la infracción acusada en este punto es infundada.

En mérito a lo expuesto, encontrándose infundados los motivos traídos en casación por parte de la UMRPSXCH, corresponde resolver conforme establece el art. 220-II del CPC-2013, aplicable en la materia por determinación del art. 252 del CPT.