II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia N° 42/2019 de 2 de diciembre (fs. 1653 a 1658), el Juzgado Primero de Sentencia Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Petrona Patricia Pacajes Achu, autora y culpable de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del CP, imponiendo la pena de tres años y cinco meses de privación de libertad por existir convicción sobre su responsabilidad penal acorde a los siguientes hechos probados:
“(…) 1. Se ha probado que la acusada PETRONA PATRCIA PACAJES ACHU era autoridad Jurisdiccional y que desempeñaba las funciones de Juez en el Tribunal de Sentencia lo de la ciudad de La Paz, y que era la Juez Presidente del proceso MP- JHIERY FERNANDEZ.
2.- Se ha probado que la acusada en fechas 01 y 05 de mayo de 2018 ha acudido a reuniones en la cual ha compartido bebidas alcohólicas y ha develado aspectos de la tramitación de la causa del caso Jhiery Fernandez, caso declarado en reserva a las personas con las que ha sostenido las reuniones, y dentro de la cual el Sr. Romel Cardozo le ha procedido a grabar en su celular sobre las declaraciones que manifestaba la acusada del caso Bebe Alexander y de otros aspectos relacionados a este.
3.- Se ha establecido que el caso MP contra Jhiery Fernandez estaba declarado en reserva total, aspecto corroborado por la prueba de cargo, así se tiene de actas de audiencias de fecha 15 de noviembre de 2014 y de 04 de diciembre de 2015.
4.- Se ha probado que la acusada al develar, contar y divulgar aspectos de la forma de la sustanciación y de la tramitación de la causa y de cómo habría emitido una sentencia dentro de un caso penal declarado en reserva a incumplido su deber en su condición de Juez, al develar a personas ajenas a la causa, quienes no forman parte ni del Tribunal el cual ella presidia, ni formaban partes como sujetos procesales dentro de dicha causa.
- Encabezado
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- 5.- CON RELACION A LA PRUEBA DE CARGO DE LA PARTE QUERELLANTE referente a un CD en el que contiene una entrevista a la acusada, entre lo sobresaliente se extrae ‘reconoce y pide disculpas a las autoridades’ ‘indica que le grabo el 1 de mayo’ ‘indica
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- IV. FUNDAMENTOS DE LA SALA
- II. El vicio de incongruencia, entendido como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los que las partes han formulado sus pretensiones, concediendo más o menos o cosa distinta de lo pedido, puede entrañar una verdadera denegación del der
- POR TANTO
