III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente denuncia la determinación del supuesto delito de Incumplimiento de Deberes, a partir de valores contradictorios y argumentos falaces por parte de los Vocales, ya que como Tribunal de alzada no cumplió con su labor de control de logicidad, respecto de la incongruencia interna de la Sentencia, reclamada en apelación restringida, además las falencias desembocan en una insuficiente fundamentación, vinculados a la reserva de apelación realizada en audiencia de juicio oral, al contraste intelectivo de la comunidad probatoria, la pérdida de competencia, para lo cual contrasta lo obrado por dicho Tribunal con el sentido jurídico contenido en los Autos Supremos 144/2017-RRC, 09/2014-RRC de 7 de abril y 444/2005 de 15 de octubre, que determina la consideración de defecto absoluto cuando en la Sentencia no existen razones ni criterios sólidos que fundamenten la valoración de las pruebas, en vulneración del art. 124 del CPP, considerando que las autoridades judiciales ingresaron en contradicción al momento de otorgar valor a las pruebas MP1, MP2, MP3, MP4, MP7, MP8, MP9, MP10 y MP11, y habiendo señalado simplemente el proceso caratulado Ministerio Público contra Jhery Fernández se sustanció en reserva del caso mediante actas de 15 de noviembre de 2014 y 4 de diciembre de 2015.
Señala, que en apelación denunció ausencia de fundamentación y motivación de la Sentencia como defecto absoluto; empero, el Auto de Vista impugnado omitió argumentar su decisión advirtiendo una posible contradicción del fallo recurrido con los Autos Supremos 657/2007, 213/2013, 512/2007, 92/2013, 114/2022-RRC.
- Encabezado
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- 5.- CON RELACION A LA PRUEBA DE CARGO DE LA PARTE QUERELLANTE referente a un CD en el que contiene una entrevista a la acusada, entre lo sobresaliente se extrae ‘reconoce y pide disculpas a las autoridades’ ‘indica que le grabo el 1 de mayo’ ‘indica
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- IV. FUNDAMENTOS DE LA SALA
- II. El vicio de incongruencia, entendido como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los que las partes han formulado sus pretensiones, concediendo más o menos o cosa distinta de lo pedido, puede entrañar una verdadera denegación del der
- POR TANTO
