POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación, interpuesto por Petrona Patricia Pacajes Achu, de fs. 2247 a 2258 vta. Con costas.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
FDO.
Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
Magistrado de Sala Penal
M.sc. Olvis Eguez Oliva
Presidente de Sala Penal
M.Sc. Rommel Palacios Guereca
Secretario de Sala Penal
- Encabezado
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- 5.- CON RELACION A LA PRUEBA DE CARGO DE LA PARTE QUERELLANTE referente a un CD en el que contiene una entrevista a la acusada, entre lo sobresaliente se extrae ‘reconoce y pide disculpas a las autoridades’ ‘indica que le grabo el 1 de mayo’ ‘indica
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- IV. FUNDAMENTOS DE LA SALA
- II. El vicio de incongruencia, entendido como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los que las partes han formulado sus pretensiones, concediendo más o menos o cosa distinta de lo pedido, puede entrañar una verdadera denegación del der
- POR TANTO
