POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 42.I num. 1 y 17.I de la Ley del Órgano Judicial, y 106 del Código Procesal Civil, ANULA obrados hasta la audiencia preliminar cursante a fs. 540 y siguientes, y se dispone que con carácter previo se integre a la litis a quienes tienen constituido hipoteca convencional, hipoteca judicial y embargos sobre la matrícula en litigio, con la finalidad de que asuman defensa en el presente proceso y diligencien las actuaciones procesales que les resulten pertinentes.
De conformidad a lo previsto en el art. 17.IV de la Ley Nº 025, comuníquese la presente resolución al Consejo de la Magistratura.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
