CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 392, 393, 394, 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 400 de la Ley N° 603.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 207/2023, de 30 de abril, visible de fs. 388 a 393 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de división y partición de bien inmueble, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 392 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitido el Auto de Vista Nº 207/2023, de 30 de abril, los ahora recurrentes fueron notificados el 15 de diciembre de 2023, conforme la diligencia a fs. 394 y vta., y presentaron sus recursos de casación el 02 de enero de 2024, a horas 23:47:55 y 22:29:45 tal cual se observa de los Certificados de envío a través del Buzón Judicial a fs. 398 y 407 ratificados físicamente el 03 de enero conforme los tickets electrónicos obrantes a fs. 399 y a fs. 409; consecuentemente, haciendo un cómputo se infiere que ambos recursos de casación objeto de la presente resolución, fueron interpuestos fuera del horario de funcionamiento del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, obedeciendo el Instructivo 10/2023, de 18 de octubre de 2023, emitido por Sala Plena del mismo distrito judicial, que instruye el horario continuo de 08:00 a 16:00, así mismo, se toma en cuenta que el 25 de diciembre de 2023 (navidad) y el 01 de enero de 2024 (año nuevo) fueron declarados feriados nacionales.
- Encabezado
- VISTOS
- CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
- CONSIDERANDO II: Del contenido de los recursos de casación y su contestación
- CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- CONSIDERANDO III: Doctrina aplicable al caso
- CONSIDERANDO IV: Fundamentos de la resolución
- POR TANTO
