AS/0346/2024-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0346/2024-RI

Fecha: 17-Abr-2024

CONSIDERANDO IV: Fundamentos de la resolución

En atención a los precedentes expuestos y de acuerdo a los datos del proceso se tiene de la emisión del Auto de Vista Nº 207/2023, de 07 de noviembre, visible de fs. 388 a 393 vta., pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que es objeto del presente recurso, y conforme la diligencia de notificación visible a fs. 394 y vta., se advierte que los recurrentes fueron notificados el 15 de diciembre de 2023, a tal efecto, presentaron sus recursos de casación mediante buzón judicial, el 02 de enero de 2024; el primer recurso, como se puede evidenciar del certificado saliente a fs. 407, fue enviado a horas 22:29:45, mismo que fue ratificado al día siguiente, conforme se observa del certificado de envío a través del buzón judicial N° 289289 y del ticket electrónico emitido en plataforma, obrantes de fs. 408 y a fs. 409, respectivamente; de igual forma, se tiene el certificado de envío a través del Buzón Judicial corriente a fs. 398, que el segundo recurso fue enviado el 02 de enero a las 23:47:55 y presentado físicamente el 03 de enero como consta por el certificado de recepción en plataforma N° 289304 visible a fs. 397 y el ticket electrónico saliente a fs. a 399.

Al respecto sobre el término de presentación del recurso de casación el art. 432 de la Ley Nº 603 dispone: “Contra el Auto de Vista procede el recurso de casación en el plazo de diez (10) días computables a partir del día siguiente hábil de su notificación”. Esta norma tiene su relación con el cómputo en conformidad de lo establecido en el art. 321 del mismo código que señala: “Los plazos vencerán en la última hora hábil del día de su vencimiento”. Para determinar sobre los días y horas hábiles se recurre al entendimiento del art. 322 de la misma materia, que señala: “I. Son días hábiles de lunes a viernes, y son horas hábiles las horas de oficina establecidas por cada Tribunal Departamental de Justicia”.

En el caso que se analiza, se llega a constatar que el horario de oficina en el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba según el Instructivo 10/2023, de 18 de octubre de 2023, emitido por Sala Plena del mismo distrito, es de 8:00 am. a 16:00 pm., en horario continuo. En este contexto, para presentar los recursos de casación de los recurrentes debieron tomar en cuenta que el límite del horario hábil es hasta las 16:00 del 02 de enero de 2024.

Por otra parte, tomando en cuenta el Reglamento del Buzón Judicial (Mercurio) que en su art. 1 dispone: “…y recursos dentro de los plazos previstos por ley, como opción de emergencia a la presentación de memoriales y recursos en plataforma, fuera del horario judicial y en días inhábiles, en caso de urgencia y cuando esté por vencer un plazo procesal, utilizando medios electrónicos que aseguren la presentación en día, fecha y hora”. También se puede presentar en caso de suscitarse convulsiones sociales que imposibiliten su traslado al recinto judicial conforme señala la disposición transitoria primera del reglamento mencionado. En este contexto, los recursos examinados han sido presentados fuera del horario de trabajo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba a horas 23:47:55 y 22:29:45 y sin justificar la imposibilidad de su traslado al recinto judicial.

En consecuencia, la presentación de los recursos de casación efectuadas mediante el Buzón Judicial, el 02 de enero de 2024 a horas 23:47:55 y 22:29:45, respectivamente, es extemporánea considerando que los plazos son perentorios e improrrogables conforme señala el art. 318.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar. Además, que el plazo indicado en el art. 432 del mismo Código es un plazo procesal no un plazo material y no estando dentro de la excepcionalidad.

Por lo expuesto, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art. 401.I inc. a) del Código de las Familias y del Proceso Familiar.