POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 401.I inc. a) del Código de las Familias y del Proceso Familiar declara IMPROCEDENTES los recursos de casación de fs. 399 a 403, interpuesto por Ana Medina Castillo y de fs. 409 a 412 formulado por Deyvi Endar, Mayda Norma y Cristhian todos de apellido Aguilar Medina contra el Auto de Vista Nº 207/2023, de 30 de abril, cursante de fs. 388 a 393 vta., pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Con costas y costos.
Se regula los honorarios del profesional abogado que contesto el recurso en la suma de Bs. 1.000.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Encabezado
- VISTOS
- CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
- CONSIDERANDO II: Del contenido de los recursos de casación y su contestación
- CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- CONSIDERANDO III: Doctrina aplicable al caso
- CONSIDERANDO IV: Fundamentos de la resolución
- POR TANTO
