POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, declara INFUNDADOS los recursos de casación en la forma y en el fondo de fs. 607 a 614 interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de la Santa Cruz de la Sierra a través de sus apoderados Erwin Paul Tapia Hurtado y otros, así como el recurso de casación en el fondo de fs. 616 a 618 vta., interpuesto por María del Carmen Cruz Villarroel; ambos contra el Auto de Vista Nº 22/2024, de 20 de febrero, de fs. 598 a 601 vta., y Auto complementario Nº 16/2024, de 14 de marzo a fs. 605 vta., pronunciados por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; sin costas ni costos, por ser ambas partes recurrentes.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
