VISTOS
Los recursos de casación de fs. 607 a 614 y de fs. 616 a 618 vta., interpuestos, el primero por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra a través de sus apoderados Erwin Paul Tapia Hurtado y otros, y el segundo, por María del Carmen Cruz Villarroel, ambos contra el Auto de Vista Nº 22/2024 de 20 de febrero, de fs. 598 a 601 vta. y Auto complementario Nº 16/2024 de 14 de marzo a fs. 605 vta., pronunciados por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de reivindicación, pago de daños y perjuicios, seguido por Karla Reerima Maldonado Torrez y María del Carmen Cruz Villarroel, contra la Entidad recurrente; Auto de concesión Nº 23/2024, de 24 de abril a fs. 627; Auto Supremo de admisión Nº 574/2024-RA, de 11 de junio, de fs. 633 a 635 vta.; todo lo inherente al proceso; y:
