1. En el acápite denominado “DE LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA NULIDAD EN SEGUNDA INSTANCIA”, el GAMS citó partes de
a) La Sentencia Constitucional (SC) 0444/2011-R de 18 abril; y b) El Auto Supremo 727/2021 de 16 de agosto, que versan sobre la nulidad de los actos procesales, enfatizando que la nulidad procesal no procede para el resguardo de meras formalidades; por lo que, de acuerdo al art. 218.II.4 y III del 439 Código Procesal Civil (CPC), el Tribunal de Alzada se constituye en un “…Juez de conocimiento y no así de puro derecho…” (sic) y tiene la obligación de resolver el fondo de la controversia analizando todos los agravios expuestos en el Recurso de Apelación, apreciando el conjunto de la prueba acumulada al proceso.
Citó partes del Auto Supremo 727/2021 de 16 de agosto (no identificó la Sala emisora), referidas a que en el marco de los arts. 218.II y 265.I y III del CPC, el Tribunal de Alzada tiene la obligación de resolver el fondo de la controversia que no fue resuelto por el Juez de Instancia, conforme a los agravios expuestos en el Recurso de Apelación.
Con sustento en la jurisprudencia y normativa citada, el GAMS denunció que el Tribunal de Alzada, dispuso la nulidad procesal omitiendo su deber de resolver el fondo de la controversia y si consideraba que la motivación y fundamentación emitida por la Juez de Instancia era insuficiente, debió suplir dicha falencia conforme le faculta la Ley.
- Encabezado
- I. VISTOS
- II. ANTECEDENTES PROCESALES
- III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. En el acápite denominado “DE LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA NULIDAD EN SEGUNDA INSTANCIA”, el GAMS citó partes de
- 2. En el acápite denominado “DEL PRONUNCIAMIENTO EXTRAPETITA EN EL AUTO DE VISTA”, el GAMS hizo notar que, en el Recurso de Apelación, la demandante expuso tres agravios y solicitó que se revoque la Sentencia apelada, sin que hubiese solicitado la nu
- IV. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- II. Si la reclamación de nulidad hubiere sido planteada a tiempo de la apelación, se resolverá sobre ella, y sólo en caso de rechazarla, se pronunciará sobre los agravios de la apelación. Si se opta por la declaración de nulidad se dispondrá la devol
- V. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- POR TANTO
