II. Si la reclamación de nulidad hubiere sido planteada a tiempo de la apelación, se resolverá sobre ella, y sólo en caso de rechazarla, se pronunciará sobre los agravios de la apelación. Si se opta por la declaración de nulidad se dispondrá la devol
El derecho a la impugnación y el principio de la doble instancia
El derecho a la impugnación y el principio de doble instancia se encuentran consagrados en los arts. 180 de la CPE y 30.14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y se encuentran presentes en la substanciación de todo proceso judicial; en cuyo sustento, las partes pueden solicitar al superior, revise la resolución del inferior.
Estos preceptos se materializan a través de la interposición de los recursos que la Ley franquea según la Resolución contra la cual se pretenda recurrir; no obstante, corresponde señalar que no se materializan con la sola presentación del recurso, sino que, su efectividad se perfecciona con la respuesta que dicho recurso recibe; a tal efecto, tenemos al Recurso de Apelación que es considerado como el más importante y usual de los recursos ordinarios, al ser el remedio procesal a través del cual se pretende que un Tribunal jerárquicamente superior, revoque o modifique una resolución judicial que se estima errónea en la interpretación, aplicación del derecho, en la apreciación de los hechos o de la prueba, recurso que, constituye un nuevo juicio respecto a aquellos puntos que han sido resueltos por el inferior y que han sido impugnados por la parte recurrente.
Lo importante de hacer efectivos estos preceptos reconocidos en la CPE y la LOJ, radica en que el proceso es considerado como un conjunto sistemático de actos jurídicos procesales desarrollados en procura de arribar a la resolución del conflicto; este se estructura en etapas y fases debidamente ordenadas a fin de brindar la máxima garantía de igualdad y defensa a las partes; sin embargo, el proceso no está exento de que en su desarrollo se produzcan u omitan actos que afecten su normal avance e incluso impidan el cumplimiento de sus fines, los que deberán ser analizados a fin de imponer una posible sanción de nulidad; razón por la que, dicho análisis se encuentra encargado a un Tribunal de revisión (segunda instancia) que abre su competencia precisamente a partir de la interposición de un recurso.
Lo señalado ha sido desarrollado por este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo 484/2012 de 13 de diciembre, conforme lo siguiente: “…el articulo 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, por su parte el articulo 8 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, determina que toda persona tiene derecho a recurrir del fallo ante Juez o Tribunal superior. Ambas disposiciones legales, que conforman el Bloque de Constitucionalidad reconocen el derecho a la impugnación o a la segunda instancia, derecho que se materializa no con el simple enunciado normativo que reconozca a la parte la posibilidad de interponer un recurso de Alzada sino con la respuesta que dé, el Tribunal de Alzada respecto a los motivos que fundan la impugnación, que además de ser pertinente debe ser motivada y fundamentada, solo así se satisface el derecho a la impugnación”.
- Encabezado
- I. VISTOS
- II. ANTECEDENTES PROCESALES
- III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. En el acápite denominado “DE LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA NULIDAD EN SEGUNDA INSTANCIA”, el GAMS citó partes de
- 2. En el acápite denominado “DEL PRONUNCIAMIENTO EXTRAPETITA EN EL AUTO DE VISTA”, el GAMS hizo notar que, en el Recurso de Apelación, la demandante expuso tres agravios y solicitó que se revoque la Sentencia apelada, sin que hubiese solicitado la nu
- IV. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- II. Si la reclamación de nulidad hubiere sido planteada a tiempo de la apelación, se resolverá sobre ella, y sólo en caso de rechazarla, se pronunciará sobre los agravios de la apelación. Si se opta por la declaración de nulidad se dispondrá la devol
- V. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- POR TANTO
