I. VISTOS
El Recurso de Casación de fs. 167 a 169, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre (GAMS), a través de su representante, impugnando el Auto de Vista 95/2024 de 10 de junio, de fs. 164 a 165 vta., emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de reincorporación y reconducción de contrato, seguido por Isabel Laca Huarachi contra el GAMS; sin contestación; el Auto 198/2024 de 30 de septiembre a fs. 172, que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio 577/2024 de 9 de octubre, de fs. 176 a 177, que admitió el recurso, y lo obrado en el proceso.
- Encabezado
- I. VISTOS
- II. ANTECEDENTES PROCESALES
- III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. En el acápite denominado “DE LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA NULIDAD EN SEGUNDA INSTANCIA”, el GAMS citó partes de
- 2. En el acápite denominado “DEL PRONUNCIAMIENTO EXTRAPETITA EN EL AUTO DE VISTA”, el GAMS hizo notar que, en el Recurso de Apelación, la demandante expuso tres agravios y solicitó que se revoque la Sentencia apelada, sin que hubiese solicitado la nu
- IV. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- II. Si la reclamación de nulidad hubiere sido planteada a tiempo de la apelación, se resolverá sobre ella, y sólo en caso de rechazarla, se pronunciará sobre los agravios de la apelación. Si se opta por la declaración de nulidad se dispondrá la devol
- V. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- POR TANTO
