POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el Recurso de Casación de fs. 167 a 169, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.
Sin costas en aplicación de los arts. 39 de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990 y 52 del Decreto Supremo 23215 de 22 de julio de 1992.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Encabezado
- I. VISTOS
- II. ANTECEDENTES PROCESALES
- III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. En el acápite denominado “DE LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA NULIDAD EN SEGUNDA INSTANCIA”, el GAMS citó partes de
- 2. En el acápite denominado “DEL PRONUNCIAMIENTO EXTRAPETITA EN EL AUTO DE VISTA”, el GAMS hizo notar que, en el Recurso de Apelación, la demandante expuso tres agravios y solicitó que se revoque la Sentencia apelada, sin que hubiese solicitado la nu
- IV. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- II. Si la reclamación de nulidad hubiere sido planteada a tiempo de la apelación, se resolverá sobre ella, y sólo en caso de rechazarla, se pronunciará sobre los agravios de la apelación. Si se opta por la declaración de nulidad se dispondrá la devol
- V. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- POR TANTO
