7.- El art. 9 del DS 21137 de 30 de noviembre de 1985, dispone que los trabajadores solamente percibirán como retribución anual, doce salarios, bajo responsabilidad no se podrá reponer o crear remuneraciones adicionales, ni autorizar su pago.
8.- No se consideró el pago de beneficios sociales realizado por la UMRPSXCH que dio cumplimiento a la normativa laboral vigente.
9.- Debió tomarse en cuenta el art. 4 de la RM 868/10 que prevé que los trabajadores que opten por el pago de beneficios sociales en el marco de lo señalado en el art. 10 del DS 28699, no podrán solicitar su reincorporación.
Solicitó, se case el Auto de Vista 322/2021, conforme al art. 276 del Código Procesal Civil (CPC).
- Encabezado
- I. VISTOS
- II. ANTECEDENTES PROCESALES
- III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 7.- El art. 9 del DS 21137 de 30 de noviembre de 1985, dispone que los trabajadores solamente percibirán como retribución anual, doce salarios, bajo responsabilidad no se podrá reponer o crear remuneraciones adicionales, ni autorizar su pago.
- IV. RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- V. FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- V. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- POR TANTO
