IV. RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
Mediante memorial de fs. 206 a 207 vta., la demandante Ana Marcela Díaz Díaz responde al Recurso de Casación planteado por la UMRPSFXCH argumentando que, al margen de haber existido uno o dos contratos, la Universidad cambio la modalidad de contratación, otorgándole un Ítem; por lo que, la conclusión de la relación laboral no fue por cumplimiento de contrato, sino se materializó un despido.
Agregó que, nunca solicitó, menos ha consentido el pago de los beneficios sociales, contrario a eso se interpuso la demanda de Reincorporación, luego de que no fue atendido el reclamo efectuado por Nota de 24 de abril de 2019.
Indicó que, el Auto Supremo 542/2020 de 16 de septiembre (no señala la Sala emisora) en un caso idéntico, determinó que el depósito efectuado por la Universidad es un acto unilateral, que no supone la aceptación del pago de los beneficios, siendo el trabajador quien decide si opta por la liquidación de sus beneficios sociales o por su reincorporación, cuando considera un despido injustificado.
En el petitorio solicitó que se declare infundado el Recurso de Casación, formulado por la Universidad demandada.
- Encabezado
- I. VISTOS
- II. ANTECEDENTES PROCESALES
- III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 7.- El art. 9 del DS 21137 de 30 de noviembre de 1985, dispone que los trabajadores solamente percibirán como retribución anual, doce salarios, bajo responsabilidad no se podrá reponer o crear remuneraciones adicionales, ni autorizar su pago.
- IV. RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- V. FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- V. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- POR TANTO
