II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. Sentencia
Tramitado el proceso laboral de Reincorporación, la Juez de Partido del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario Cuarta de la Capital del departamento de Chuquisaca, emitió la Sentencia 08/2020 de 11 de noviembre de fs. 96 a 100 vta., declarando IMPROBADA la demanda de Reincorporación de fs. 33 a 37 vta., presentada por Ana Marcela Díaz Díaz, sin costas.
2. Auto de Vista
En mérito al Recurso de Apelación interpuesto por la demandante, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emitió el Auto de Vista 322/2021 de 20 de mayo de fs. 198 a 200, que REVOCÓ la Sentencia apelada y declaró PROBADA la demanda disponiendo la inmediata reincorporación de la demandante al puesto laboral que ostentaba antes de su desvinculación, más el pago de salarios devengados y derechos sociales correspondientes. Asimismo, se dispuso que la demandante proceda a la restitución o devolución del depósito efectuado por la Universidad por concepto de derechos y beneficios sociales. Sin costas ni costos.
3. Autos Supremos y Resoluciones Constitucionales
Atendiendo el Recurso de Casación interpuesto por la Universidad demandada, se emitió el Auto Supremo 628 de 8 de noviembre de 2021, de fs. 218 a 222 vta., que CASÓ el Auto de Vista recurrido y declaró IMPROBADA la demanda principal. Sin costas.
La demandante interpuso acción de amparo constitucional contra las autoridades que emitieron el Auto Supremo 628; en consecuencia, la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emitió la Resolución constitucional 0120/2022-SCII de 21 de septiembre, de fs. 233 a 237, que concedió en parte la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto Supremo 628, disponiendo que se emita nuevo Auto Supremo en observancia a los estándares del debido proceso.
Cumpliendo lo determinado en la Resolución constitucional se emitió el Auto Supremo 653 de 16 de noviembre de 2022, de fs. 249 a 255, que CASÓ el Auto de Vista recurrido y declaró IMPROBADA la demanda principal, sin costas; ante esta situación, la demandante denunció el incumplimiento a la Resolución constitucional 0120/2022-SCII, emitiéndose el Auto constitucional 078/2023 de 6 de abril, por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, de fs. 298 a 299 vta., que declaró ha lugar en parte la denuncia de incumplimiento y dejó sin efecto el Auto Supremo 653, disponiendo que se emita nuevo Auto Supremo que cumpla lo determinado en la Resolución constitucional 0120/2022-SCII.
El 23 de junio de 2023 se emitió el Auto Supremo 210 de fs. 307 a 315 vta., que CASÓ el Auto de Vista recurrido de casación y declaró IMPROBADA la demanda principal; empero, ante una nueva queja por incumplimiento presentada por la demandante, se emitió el Auto constitucional 330/2023 de 5 de diciembre, de fs. 331 a 333, que declaró ha lugar en parte la denuncia de incumplimiento y dejó sin efecto el Auto Supremo 210, conminando a los demandados, a dar cumplimiento íntegro a la Resolución constitucional 120/2022-SCII, otorgando el plazo de 10 días.
El 14 de marzo de 2024, se emitió el Auto Supremo 120 de fs. 343 a 353, que CASÓ el Auto de Vista recurrido de casación y declaró IMPROBADA la demanda principal, resolución que posteriormente fue dejada sin efecto por el Auto constitucional 314/2024 de 22 de agosto, de fs. 363 a 364 vta., disponiendo que se emita nuevo Auto Supremo cumpliendo lo dispuesto en la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0141/2024-S2 de 30 de abril.
Una vez sorteado el expediente, el 16 de octubre de 2024, se emitió el Auto Supremo 799 de fs. 374 a 375 vta., que dejó sin efecto el sorteo de 1 de octubre de 2024, al no cursar en el expediente la SCP 0141/2024-S2; disponiendo se oficie a la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, para que remita fotocopias legibles de la SCP 0141/2024-S2, del Auto constitucional 314/2024 y del Auto constitucional 325/2024.
Remitas las copias solicitadas, dando cumplimiento a las determinaciones de los Autos constitucionales 314/2024 y 325/2024 y la SCP 0141/2024-S2, conforme al art. 129.V de la Constitución Política del Estado (CPE), en concordancia con los arts. 15 y 16.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), se emite el presente Auto Supremo, pasando a examinar los antecedentes del Recurso de Casación, formulado por la Universidad demandada.
- Encabezado
- I. VISTOS
- II. ANTECEDENTES PROCESALES
- III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 7.- El art. 9 del DS 21137 de 30 de noviembre de 1985, dispone que los trabajadores solamente percibirán como retribución anual, doce salarios, bajo responsabilidad no se podrá reponer o crear remuneraciones adicionales, ni autorizar su pago.
- IV. RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- V. FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- V. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- POR TANTO
