POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista 322/2021 de 20 de mayo de fs. 198 a 200, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, y deliberando en el fondo dispone que el pago de salarios devengados reconocido en favor de la trabajadora, se realice previo juramento de la demandante de no haber percibido salarios durante el tiempo de su cesantía; manteniéndose en lo demás incólume lo resuelto en el Auto de Vista.
Sin costas ni costos, en aplicación del art. 39 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Encabezado
- I. VISTOS
- II. ANTECEDENTES PROCESALES
- III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 7.- El art. 9 del DS 21137 de 30 de noviembre de 1985, dispone que los trabajadores solamente percibirán como retribución anual, doce salarios, bajo responsabilidad no se podrá reponer o crear remuneraciones adicionales, ni autorizar su pago.
- IV. RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- V. FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- V. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- POR TANTO
