AS/0635/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0635/2025

Fecha: 25-Jun-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Aniceto Macías Moscoso, Beatriz Macías Ortiz, Mariana Macías Moscoso, Sofía Macías Moscoso, Eusebio Macías Ibarra y Donato Macías Ibarra estos dos últimos en calidad de herederos de Félix Macías Moscoso y Bernarda Ibarra Rocha por memorial de demanda que discurre de fs. 227 a 230 vta., y subsanada a fs. 261 y vta. promovieron el proceso ordinario de acción negatoria contra del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre representado por el Alcalde Enrique Leaño Palenque y Hans Vargas Phillips en calidad de Director de Regularización de Derecho Propietario, quienes una vez citados, según escrito visibles de fs. 443 a 447 vta., se apersona Karen F. Maldonado Martínez en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre conforme Testimonio de Poder Especial N° 725/2022 a fs. 397 a 401, contestó de manera negativa y opuso excepción de cosa juzgada, pretensión que mereció Auto N° 181 bis de 24 de julio de 2024, saliente a fs. 829 vta., a 830, cursante en el Acta de Audiencia Preliminar de la citada fecha, que declaró PROBADA la excepción de cosa juzgada, emitida por la Juez Público Civil y Comercial 5° del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Beatriz Macías Ortiz según escrito de fs. 865 a 871, origino que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 058/2025, de 07 de febrero, visible de fs. 1026 a 1030, que REVOCÓ EN PARTE el Auto Interlocutorio Definitivo N° 181 bis/2024 de 24 de julio cursante de fs. 829 vta. a 830, disponiendo en el fondo declarar improbada en parte la excepción de cosa juzgada interpuesta mediante memorial de fs. 443 a 447 vta., únicamente respecto del predio de Área de Equipamiento y Área de Protección y probada respecto del Área denominada La Quebrada, sin costas y costos, en base a los siguientes argumentos:

Que, la cosa juzgada debe ser analizada desde tres elementos: partes, causa y forma; en tal sentido, 1) En relación a las partes: el proceso con Nurej: 1048169 tramitado en el Juzgado Público Civil y Comercial N° 4 de la Capital: los demandantes fueron Aniceto Macías Moscozo, Adolfo Flores Bernal y Beatriz Macías Ortiz y como demandados el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre y Benita Pérez Valda de Flores (presidente del barrio 26 de mayo), Mariana Macías Moscoso, Nicolás Macías Moscozo, Sofía Macías Moscozo y Donato Macías Moscozo heredero de Félix Macías; al contrario en el proceso con Nurej: 10150632 tramitado en el Juzgado Público Civil y Comercial N° 5 de la Capital: figuran como demandantes Mariana Macías Moscoso, Aniceto Macías Moscoso, Sofía Macías Moscoso, Eusebio Macías Ibarra y Donato Macías Ibarra Herederos de Félix Moscoso y Bernarda Ibarra Rocha y como parte demandada el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre y la Dirección de Regulación de Derecho Propietario representado por el ing. Hans Vargas Phillips: por lo que no existe identidad en relación a las partes de ambas causas; 2) En relación a la causa identidad de la causa: el proceso con Nurej: 1048169 tramitado en el Juzgado Público Civil y Comercial N° 4 de la Capital persiguió las siguientes acciones; la anulabilidad de documento, nulidad, resolución de contrato y acción negatoria; por otro lado en el proceso con Nurej: 10150632 tramitado en el Juzgado Público Civil y Comercial N° 5 de la Capital se persigue únicamente la acción negatoria; por lo que no existe identidad respecto a la causa: 3) En relación a la identidad del objeto: el proceso con Nurej: 1048169 tramitado en el Juzgado Público Civil y Comercial N° 4 de la Capital persiguió la protección del predio denominado “La quebrada”, en el caso del proceso con Nurej: 10150632 tramitado en el Juzgado Público Civil y Comercial N° 5 de la Capital si bien tiene por objeto la protección del predio denominado “la quebrada”; empero también de los denominados “Área de Protección” y “Área de Equipamiento”; por lo que únicamente existe identidad de objeto en relación al predio “La Quebrada”.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Beatriz Macías Ortiz según escrito visible de fs. 1049 a 1056 vta., recurso que es objeto de análisis.