AS/0635/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0635/2025

Fecha: 25-Jun-2025

CONSIDERANDO III: Iii.doctrina aplicable al caso

III.1. Respecto a la excepción de cosa juzgada.

En el Auto Supremo N° 340/2012, de 21 de septiembre, este Tribunal ha razonado lo siguiente: “…la excepción de cosa juzgada, se entiende como ‘Autoridad y eficacia de una Sentencia judicial cuando no existen contra ellas medios de impugnación que permitan modificarla’ (Couture); ‘indiscutibilidad de la esencia de voluntad concreta de la ley afirmada en la Sentencia’ (Chiovenda); por su parte nuestra legislación ha recogido dicho instituto en el art 1319 del Código Civil, estableciéndose la existencia de ciertos requisitos que necesariamente deben cumplirse, identidad legal de las personas que consiste en la identidad que debe presentarse en las personas entre la nueva demanda y la anteriormente resueltaIdentidad de la cosa pedida, para que exista identidad de cosa pedida es necesario que entre el primer proceso y el segundo tengan un mismo objeto. El objeto del proceso se suele definir como: ‘el beneficio jurídico que en él se reclama’. Y por último la identidad de la causa de pedir La ley lo define como: ‘el fundamento inmediato del derecho deducido en el juicio’. No debe confundirse con el objeto del pleito, ya que en dos procesos puede pedirse el mismo objeto, pero por causas diferentes, la causa de pedir será el principio generador del mismo. En consecuencia, ante una excepción de cosa juzgada, se hace necesario que el juzgador conozca que en un litigio anterior fue resuelto mediante Sentencia firme, el asunto que se pone de manifiesto, demostrando plenamente la existencia de identidad de sujetos, del objeto litigado y la causa de la pretensión, triada a la que precisamente se refiere el art 1319 del Código Civil.

Al respecto, Rafael Martínez Sarmiento identifica tres identidades clásicas que son: Ídem corpus, que es el mismo petitum, objeto o derecho litigioso y eadem conditio persnarum por regla general, las Sentencias no producen efecto sino inter partes, es decir entre los litigantes.

De la misma forma hace Hugo Alsina que identifica tres elementos importantes para la procedencia de cosa juzgada y nos enseña que: ‘La inmutabilidad de la Sentencia que la cosa juzgada ampara, está condicionada por la exigencia de que la acción a cuál se opone sea la misma que motivo el pronunciamiento. Este proceso de identificación se hace por la comparación de los elementos de amasa acciones, y la excepción de cosa juzgada procederá cuando en ellas coincidan: 1°) los sujetos, 2°) el objeto, 3°) la causa. Basta que una sola difiera para que la excepción sea improcedente”. (Las negrillas y subrayado nos pertenecen).