VISTOS
El recurso de casación cursante de fs. 1049 a 1056 vta. interpuesto por Beatriz Macías Ortiz contra el Auto de Vista N° 058/2025 de 07 de febrero, Auto de explicación y complementación de 12 de febrero, corriente de fs. 1026 a 1030 y 1043, respectivamente, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de acción negatoria, seguido por Aniceto Macías Moscoso, Beatriz Macías Ortiz, Mariana Macías Moscoso, Sofía Macías Moscoso, Eusebio Macías Ibarra y Donato Macías Ibarra estos dos últimos en calidad de herederos de Félix Macías Moscoso y Bernarda Ibarra Rocha contra del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre representado por el Alcalde Enrique Leaño Palenque y Hans Vargas Phillips en calidad de Director de Regularización de Derecho Propietario; el Auto de concesión de 18 de marzo de 2025, visible a fs. 1063, el Auto Supremo de admisión N° 291/2025-RA, de 02 de abril, obrante de fs. 1071 a 1072 vta., todo lo inherente al proceso; y:
