POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia con la atribución conferida por el art. 41 y 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA el Auto de Vista N° 058/2025 de 07 de febrero, Auto de explicación y complementación de 12 de febrero, corriente de fs. 1026 a 1030 y 1043, respectivamente, pronunciados por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca y deliberando en el fondo declara IMPROBADA la excepción de cosa juzgada planteada por memorial de fs. 443 a 447 de obrados.
No se regula honorarios profesionales, ni costas ni costos, al ser la parte demandada una entidad pública.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Primo Martínez Fuentes.
