En esa interpretación legal, corresponde a este Tribunal, quién dictó la resolución o sentencia referida
II. La autoridad judicial dirigirá el proceso con potestad plena adoptando todas las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia.”
Art. 400 Parág. I del Código Procesal Civil. “I. La ejecución de sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada no podrá suspenderse en ningún caso, por ningún recurso ordinario o extraordinario, ni el de compulsa, ni el de recusación, ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el proceso de ejecución, que serán rechazados en forma inmediata.”
En esa interpretación legal, corresponde a este Tribunal, quién dictó la resolución o sentencia referida que manda pagar el saldo adeudado al demandado, la Gobernación de Pando, quién no ha cumplido con el mismo, pese a la notificación con la conminatoria emitida, debiendo realizarse o adoptarse todas las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia, al haberse individualizado la cuenta de la Partida Presupuestaria de la Gobernación de Pando, a efectos de las contingencias judiciales, como es el caso de autos, debiendo disponerse la retención del monto establecido y su posterior remisión, para su cumplimiento, que corresponde al monto de Bs. 119.500.43/100.- (Ciento diecinueve mil quinientos bolivianos con cuarenta y tres centavos.-), monto extractado de la demanda, correlativa a la parte dispositiva de la sentencia ejecutoriada, en observancia de la congruencia respectiva
- RESOLUCIÓN: 69/2018
- FECHA:Sucre, 25 de julio de 2018
- EXPEDIENTE Nº:660/2013
- MAGISTRADO: Carlos Alberto Egüez Añez
- VISTOS EN SALA PLENA: La Sentencia Nº 305/2016 de fs
- CONSIDERANDO I: Respecto a lo solicitado por la parte demandante, en consideración a la Sentencia
- Habiéndose notificado legalmente a la parte demandada el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, el 1
- Que previo a disponer conforme a la solicitud de la parte demandante, de retención y
- Presentándose por la parte interesada, los memoriales de fs
- CONSIDERANDO II: Que teniendo en cuenta los antecedentes referidos y el estado de la causa,
- Que ante su incumplimiento, corresponde a esta instancia quién dictó la sentencia que se encuentra
- En esa interpretación legal, corresponde a este Tribunal, quién dictó la resolución o sentencia referida
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sala Plena
