Resolución RE/0069/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Resolución RE/0069/2018

Fecha: 25-Jul-2018

En esa interpretación legal, corresponde a este Tribunal, quién dictó la resolución o sentencia referida


II. La autoridad judicial dirigirá el proceso con potestad plena adoptando todas las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia.”
Art. 400 Parág. I del Código Procesal Civil. “I. La ejecución de sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada no podrá suspenderse en ningún caso, por ningún recurso ordinario o extraordinario, ni el de compulsa, ni el de recusación, ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el proceso de ejecución, que serán rechazados en forma inmediata.”

En esa interpretación legal, corresponde a este Tribunal, quién dictó la resolución o sentencia referida que manda pagar el saldo adeudado al demandado, la Gobernación de Pando, quién no ha cumplido con el mismo, pese a la notificación con la conminatoria emitida, debiendo realizarse o adoptarse todas las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia, al haberse individualizado la cuenta de la Partida Presupuestaria de la Gobernación de Pando, a efectos de las contingencias judiciales, como es el caso de autos, debiendo disponerse la retención del monto establecido y su posterior remisión, para su cumplimiento, que corresponde al monto de Bs. 119.500.43/100.- (Ciento diecinueve mil quinientos bolivianos con cuarenta y tres centavos.-), monto extractado de la demanda, correlativa a la parte dispositiva de la sentencia ejecutoriada, en observancia de la congruencia respectiva