Habiéndose notificado legalmente a la parte demandada el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, el 1
Habiéndose notificado legalmente a la parte demandada el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, el 1 de agosto de 2017, conforme consta en la diligencia de fs. 173, quién luego de su notificación, solicitó aclaración y complementación de la sentencia, mediante memorial de fs. 183 a 184 vta., disponiéndose NO HABER LUGAR a la misma, mediante Resolución de Sala Plena No 158/2017 de 22 de agosto de 2017, cursante a fs. 186
- RESOLUCIÓN: 69/2018
- FECHA:Sucre, 25 de julio de 2018
- EXPEDIENTE Nº:660/2013
- MAGISTRADO: Carlos Alberto Egüez Añez
- VISTOS EN SALA PLENA: La Sentencia Nº 305/2016 de fs
- CONSIDERANDO I: Respecto a lo solicitado por la parte demandante, en consideración a la Sentencia
- Habiéndose notificado legalmente a la parte demandada el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, el 1
- Que previo a disponer conforme a la solicitud de la parte demandante, de retención y
- Presentándose por la parte interesada, los memoriales de fs
- CONSIDERANDO II: Que teniendo en cuenta los antecedentes referidos y el estado de la causa,
- Que ante su incumplimiento, corresponde a esta instancia quién dictó la sentencia que se encuentra
- En esa interpretación legal, corresponde a este Tribunal, quién dictó la resolución o sentencia referida
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sala Plena
