POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, a solicitud de parte dispone a efectos de dar cumplimiento a la parte dispositiva de la Sentencia Nº 305/2016 de fecha 13 de julio de 2016, cursante a fs. 86 a 89, que declaró PROBADA la demanda, disponiendo que la entidad demandada, proceda a la cancelación del monto restante adeudado a la Empresa ALEX, por la Construcción del Comando Regional Puerto Rico bloque I; en cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 397 Parág. I, 399 Parág. I y II y 400 Parág. I del Código Procesal Civil; se LIBRE PROVISION EJECUTORIAL dirigida a la ASFI, a efectos de que proceda a la retención y posterior remisión del monto correspondiente a Bs. 119.500,43.- de la cuenta Nº 1-4290081, de la Partida Presupuestaria para Contingentes Judiciales de la Gobernación de Pando, sea cumpliendo las formalidades de ley, y notificación previa de las partes
- RESOLUCIÓN: 69/2018
- FECHA:Sucre, 25 de julio de 2018
- EXPEDIENTE Nº:660/2013
- MAGISTRADO: Carlos Alberto Egüez Añez
- VISTOS EN SALA PLENA: La Sentencia Nº 305/2016 de fs
- CONSIDERANDO I: Respecto a lo solicitado por la parte demandante, en consideración a la Sentencia
- Habiéndose notificado legalmente a la parte demandada el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, el 1
- Que previo a disponer conforme a la solicitud de la parte demandante, de retención y
- Presentándose por la parte interesada, los memoriales de fs
- CONSIDERANDO II: Que teniendo en cuenta los antecedentes referidos y el estado de la causa,
- Que ante su incumplimiento, corresponde a esta instancia quién dictó la sentencia que se encuentra
- En esa interpretación legal, corresponde a este Tribunal, quién dictó la resolución o sentencia referida
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sala Plena
